jueves, 26 de abril de 2012

Reforma sanitaria

Hace unos días se aprobó la reforma sanitaria y como era de esperar, está dando mucho que hablar. Lo medios de comunicación lanzan información que muchas veces resulta contradictoria; y es que, cuando se trata de política, la información no suele ser todo lo real que debiera. Como no hay nada más objetivo que el BOE, nos centramos en él para resumir los puntos que más nos afectan a todos de forma fácil, clara y sin connotaciones políticas.

Con esta reforma, según el BOE, se intenta mejorar la gestión sanitaria para que deje de ser deficitaria,  reformar todo el sistema y obtener fondos para poder realizar más investigaciones.

Para poder acceder a los servicios sanitarios hay que estar asegurado. ¿Que condiciones hay que cumplir para serlo?Cualquiera de estas cinco.
  1. Trabajar de forma propia o ajena estando afiliado a la Seguridad Social.
  2. Ser pensionista de la Seguridad Social.
  3. Percibir cualquier tipo de prestación procedente de la Seguridad Social (ej. subsidio de desempleo).
  4. Haber agotado la prestación o subsidio y estar inscrito como demandante de empleo.
  5. Residentes en España con nacionalidad en algún estado miembro de la UE o extranjeros con autorización para residir en España.
Los que no estén asegurados seguirán siendo atendidos hasta el 31 de agosto en las mismas condiciones que los que sí posean esta condición.
Las tres modificaciones que más importantes que nos afectan a todos son:

1.Asistencia sanitaria a extranjeros
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. También se atenderá a mujeres durante el embarazo, parto y postparto. Los menores de 18 años sí tendrán cubierta la asistencia sanitaria, como cualquier español.

2. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria
A partir del 31 de agosto, Sanidad dejará de cubrir totalmente, alguna de las prestaciones como: la prestación ortoprotésica, prestación farmacéutica o el transporte sanitario no urgente. Estas prestaciones estarán subvencionadas en mayor o menor medida dependiendo del nivel de renta de cada persona.
  • Las personas con un nivel de renta superior a 100.000€ anuales, pagarán un 60% del PVP(precio de venta al público).
  • Si la renta oscila entre los 18.000 y los 100.000€ anuales, el precio a pagar será del 50% del PVP.
  • El resto de ciudadanos con rentas inferiores a 18.000€ pagarán un 40% del PVP.
  • Los pensionistas tendrán que hacerse cargo del 10% del PVP (siempre que su pensión no supere los 100.000€).
3.Tratamientos crónicos o de larga duración
Para garantizar los tratamientos de carácter crónico o para tratamientos de pensionistas de larga duración los porcentajes citados anteriormente, están supuestos a topes máximos.
  • Los pensionistas y aquellos ciudadanos cuya renta anual sea inferior a 18.000€ pagarán una cantidad máxima mensual de 8€.
  • Para las personas con rentas entre 18.000 y 100.000€ la aportación máxima será de 18€/mes.
  • Los que tengan rentas mayores de 100.000€ (sean o no pensionistas) pagarán un máximo de 60€/mes.
Las aportaciones que excedan de estas cantidades serán reintegradas por la comunidad autónoma en un periodo máximo de 6 meses.
Los siguientes casos están exentos de aportación económica:
  • afectados con síndrome tóxico
  • personas con discapacidad 
  • personas perceptoras de rentas de integración social
  • personas perceptoras de rentas no contributivas
  • parados sin prestación
  • tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Esperemos que estas modificaciones sirvan para mejorar el sistema sanitario y que afecten en la menor medida posible a la economia de los ciudadanos. La mejor medicina, como siempre; es la prevención.

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